Concesión de subvenciones para la mejora de la eficiencia energética y el uso de energías renovables en empresas y edificios residenciales, cofinanciadas con FEDER en el ámbito del Programa Operativo de Canarias.
A quién está dirigido:
Ciudadanos y Grandes empresas y Pymes
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Para el sector 1 al que hace referencia la base 6: las empresas, con independencia de su tamaño, especialmente las del sector servicios y las industriales.
Para el sector 2 al que hace referencia la base 6: los titulares de viviendas, comunidades de propietarios y mancomunidades de propietarios.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
No se exigen
Cuantía
El porcentaje de subvención será del 45 % respecto a los gastos subvencionables, con un máximo de 60.000 euros de subvención por proyecto.
Se establece un máximo de importe de subvención de 90.000 euros por beneficiario, teniendo en cuenta lo dispuesto en la base 25.
Para el sector de empresas, no serán subvencionables proyectos cuya subvención sea inferior a 15.000 euros.
Para el sector residencial, no serán subvencionables proyectos cuya subvención sea inferior a 4.500 euros.
Criterios de valoración y baremación:
La baremación aplicada para cada actuación en función de los criterios de valoración será la siguiente:
P = 100 x A + 70 x S + 50 x G + 20 x I
A = Es el coeficiente de ponderación del Ahorro anual / Inversión del expediente, obtenido como: A= (Valor expediente ¿ Valor min)/(Valor máx- Valor Mín)
S= Actuación en vivienda social (S=1)
G = Implantación de las medidas propuestas en las Auditorías Energéticas (G=1).
I = Proyecto integral que incluya actuaciones en eficiencia energética y uso de energías renovables (I = 1)
Se tendrá en cuenta el ahorro previsto en base a los certificados de energía antes y después de la operación, previstos en la base 29, apartado 7, letras a y b.
Forma de Abono:
Con carácter general, el pago de la subvención, de conformidad con el artículo 37.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad objeto de subvención, en los términos establecidos en las bases, así como en la resolución de concesión.